Abogado de incendios provocados de Maryland
Abogado de incendios provocados de Maryland

Abogado de incendio provocado

El acusado está acusado del delito de incendio premeditado. El incendio provocado es prender fuego intencional y maliciosamente a una vivienda. Para condenar al imputado por incendio provocado, el Estado debe probar:

  1. que el acusado prendió fuego o quemó al menos parte de una vivienda; y
  2. que el prender fuego o quemar el vivienda fue voluntarioso y malicioso.

Una vivienda es una estructura en la que se ha adaptado una parte para que un individuo pernocte, independientemente de si hay alguien presente en el momento en que se prende el fuego a la vivienda. No es una defensa contra el incendio provocado que el acusado sea dueño de la propiedad, en su totalidad o en parte. Quemar es la combustión real o carbonización por fuego. La más mínima quema de cualquier parte de la vivienda es suficiente. Voluntariamente significa que una persona actuó intencionalmente, a sabiendas y deliberadamente.

Maliciosamente significa que una persona actuó con la intención de dañar a otros de su propiedad.

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Estructura ocupada por incendios provocados

El acusado está acusado del delito de incendio premeditado. El incendio provocado es el prender fuego o la quema de una estructura ocupada de forma intencionada y maliciosa. Para condenar al imputado por incendio provocado, el Estado debe probar:

  1. que el acusado prendió fuego o quemó al menos parte de una estructura ocupada; y
  2. que prender fuego o quemar la estructura ocupada fue deliberado y malicioso.

Una estructura ocupada es una estructura, que no es una vivienda, donde otra persona, que no es un participante, está presente en el momento en que se inicia el incendio o se quema la estructura. No es una defensa contra el incendio provocado que el acusado sea dueño de la propiedad, en su totalidad o en parte. Quemar es la combustión real o carbonización por fuego. La más mínima quema de cualquier parte de la estructura ocupada es suficiente. Voluntariamente significa que una persona actuó intencionalmente, a sabiendas y deliberadamente. Maliciosamente significa que una persona actuó con la intención de dañar a otros o su propiedad.

Incendio - Vehículo u otra estructura

El acusado está acusado de delito de incendio premeditado. El incendio provocado es el prender fuego o quemar intencional y maliciosamente un [edificio] [vehículo] [embarcación] [(describir otra estructura)]. Para condenar al imputado por incendio provocado, el Estado debe probar:

  1. que el acusado prendió fuego o quemó al menos parte de un [edificio] [vehículo] [embarcación] [(describir otra estructura)]; y
  2. que prender fuego o quemar el [edificio] [vehículo] [embarcación] [(describir otra estructura)] fue intencional y malicioso.

Quemar es lo real combustión o carbonización por fuego. La más mínima quema de cualquier parte del [edificio] [vehículo] [embarcación] [(describir otra estructura)] es suficiente. Voluntariamente significa que una persona actuó intencionalmente, a sabiendas y deliberadamente. Maliciosamente significa que una persona actuó con la intención de dañar a otros o su propiedad. No es una defensa contra el incendio provocado que el acusado sea dueño de la propiedad, en su totalidad o en parte.

Posibles sanciones por incendio provocado

El incendio provocado se clasifica como incendio premeditado de primer grado o de segundo grado, siendo el incendio provocado de primer grado el más grave de los cargos. La diferencia entre las dos cargas suele estar determinada por la estructura que se quemó. Si la estructura se consideró una vivienda (un lugar de residencia), o una persona quema otro tipo de estructura y una persona está adentro, se considera incendio premeditado de primer grado. 

Si un individuo quema una estructura que no es una vivienda u ocupada, se considera incendio provocado de segundo grado. Los cargos de incendio premeditado de primer y segundo grado son delitos graves. También es ilegal realizar una amenaza de incendio provocado, que se considera un delito menor. Las posibles sanciones por incendio premeditado dependen del cargo que reciba. Estas son las posibles sanciones por cada cargo:

Incendio de primer grado: Cargo por delito grave con hasta 30 años de prisión y multas de hasta $ 50,000

Incendio de segundo grado: Cargo por delito grave con hasta 20 años de prisión y multas de hasta $ 30,000

Amenaza de incendio provocado: Cargo de delito menor con tiempo máximo de cárcel de hasta 10 años en prisión

Jezic & Moyse están preparados para manejar cualquier tipo de cargo por incendio provocado que esté enfrentando. Si se le acusa de un cargo relacionado con un incendio provocado, no dude en llamar a uno de nuestros defensa criminal abogados para discutir su caso. Tomar una acción de defensa legal rápida puede protegerlo de incriminarse y brindarle el mejor consejo de defensa para su caso de incendio provocado.  

Si se enfrenta a uno o más de estos cargos, es fundamental contacte un criminal defensa abogado lo antes posible para proteger sus derechos.

Fuente: Instrucción del jurado de patrón criminal de Maryland: 4: 00/4: 00.1 / 4: 00.2


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